Resumen: La sentencia anula la resolución de la TGSS que declara a la FUNDACIÓN SALUD Y COMUNIDAD demandante responsable solidaria por un supuesto de sucesión de empresa, respecto de la deuda con la Seguridad Social de la empresa FUNDACIÓN INTERNACIONAL OŽBELENEN. El acto originario administrativo fue dictado por la Subdirección Provincial de Gestión Financiera y Procedimientos Especiales, siendo desestimado el recurso de alzada contra aquella por la Dirección Provincial de la TGSS correspondiente. Se aprecia el vicio de incompetencia de la Subdirección Provincial para dictar la decisión administrativa originaria, como vicio de anulabilidad -incompetencia funcional o jerárquica- y que se ha producido efectiva y material indefensión para el interesado, dado que el interesado -antes de verse obligado a la interposición de un recurso jurisdiccional- tiene derecho a la defensa de sus tesis, no ante cualquier órgano administrativo, sino precisamente ante el órgano cuyos actos agoten la vía administrativa, no siendo el caso de las resoluciones del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social; de manera que no cabe privar a la interesada de tal derecho por la vía indirecta que es resolver una unidad administrativa dependiente y directamente incardinada en la Dirección Provincial y, de ese modo, forzar que se entienda agotada la vía administrativa con la resolución del recurso de alzada, precisamente en sede administrativa provincial.